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Los Estados miembros son los responsables de la aplicación del Reglamento REACH, coordinados por La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.
Serán los responsables, en coordinación con la Agencia, de la evaluación de sustancias con el fin de determinar cualquier riesgo potencial que pueda significar la sustancia para la salud humana o el medio ambiente. También serán responsables del cumplimiento de REACH en cada Estado.
Además, los Estados miembros apoyarán a la industria para el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a REACH, a través de los servicios nacionales de asistencia técnica (Helpdesks).
En España, las autoridades competentes son el Ministerio de de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Dado que del incumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 podría resultar un perjuicio para la salud humana y/o el medio ambiente, en sus artículos 126 y 47, respectivamente, obligan a los Estados miembros a establecer un régimen sancionador por infracción de lo dispuesto en los mismos y a tomar todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Este régimen queda establecido mediante la LEY 8/2010.
902 10 99 50 - Oficina REACH INNOVA, Avda. del Mar 42, 12003 Castellón
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