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En el caso de sustancias en fase transitoria, REACH permite beneficiarse de unos plazos más amplios para el registro si se ha realizado el prerregistro durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2008 y el 1 de diciembre de 2008. Finalizado dicho periodo, sólo se permite el prerregistro de sustancias en fase transitoria que se fabriquen o importen por primera vez dentro de los 6 meses siguientes a la primera fabricación, importación o uso de la sustancia en cantidades anuales iguales o superiores a 1 tonelada y no después de 12 meses antes de la fecha límite de registro designada en función del tonelaje y la peligrosidad.
La lista de sustancias prerregistradas puede consultarse en la siguiente dirección:
http://apps.echa.europa.eu/preregistered/pre-registered-sub.aspx
Los fabricantes e importadores de todas las sustancias fabricadas y/o importadas en cantidades anuales a partir de 1 tonelada deberán presentar un expediente de registro a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), salvo exenciones. El expediente debe incluir toda la información relativa a las propiedades fisicoquímicas de la sustancia y a sus posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Las sustancias no registradas no se podrán fabricar o importar.
La ECHA evaluará el cumplimiento de los requisitos de los expedientes de registro presentados, y valorará las propuestas de ensayos. La Agencia también coordinará la evaluación de las sustancias, que será realizada por los Estados Miembros. Estos, coordinados por la Agencia, llevarán a cabo la evaluación de determinadas sustancias consideradas de especial preocupación, de acuerdo con unos criterios de prioridad basados en el riesgo y el tonelaje.
Será necesario disponer de una autorización para poder fabricar o usar sustancias consideradas altamente preocupantes (incluidas en el Anexo XIV del Reglamento). Los solicitantes de autorización deberán demostrar que los riesgos asociados a los usos de esas sustancias están adecuadamente controlados, o que los beneficios socioeconómicos de su uso son superiores a los riesgos. En la autorización se especificarán los usos para los que ésta se concede.
A fecha actual, no hay ninguna sustancia incluida en el Anexo XIV, pero sí que hay 15 sustancias identificadas como altamente preocupantes. Estas 15 sustancias se encuentran en la “lista de sustancias candidatas a Autorización” y probablemente serán incluidas en un futuro en el anexo mencionado. Se puede consultar la lista en la siguiente dirección:
http://echa.europa.eu/chem_data/candidate_list_table_en.asp
Las obligaciones inmediatas fruto de la inclusión de una sustancia en esta lista pueden consultarse también en:
http://echa.europa.eu/doc/candidate_list/candidate_list_obligations.pdf
Relacionado con este tema, se puede consultar en el siguiente vínculo información sobre las intenciones de los Estados Miembros de presentar propuestas de:
http://echa.europa.eu/chem_data/reg_intentions_en.asp
La UE puede imponer restricciones, prohibir o establecer condiciones para la fabricación, comercialización o uso de determinadas sustancias peligrosas o grupos de sustancias cuando se identifiquen riesgos inaceptables para la salud humana o el medio ambiente.
El Anexo XVII del Reglamento REACH contiene la lista de todas las sustancias restringidas y especifica los usos que se han restringido. Las restricciones existentes establecidas en la Directiva 76/769/CEE sobre comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, han sido trasladadas a REACH.
La Agencia creará y mantendrá en forma de base de datos un catálogo de clasificación y etiquetado a partir de las notificaciones remitidas por la industria de las sustancias clasificadas como peligrosas (incluidas aquellas fabricadas o importadas en cantidades inferiores a una tonelada al año) y a partir de la información relativa a clasificación y etiquetado incluida en los expedientes de registro.
Los proveedores de sustancias deben suministrar información relativa a la salud humana, características medioambientales, seguridad y manejo seguro de las sustancias químicas a sus usuarios intermedios. La principal herramienta para ellos sigue siendo las Fichas de Datos de Seguridad. Los usuarios intermedios solamente pueden utilizar sustancias clasificadas como peligrosas, o que sean persistentes, bioacumulativas y tóxicas (PBT y mPmB) si aplican medidas de gestión del riesgo en base a los escenarios de exposición para su uso.
902 10 99 50 - Oficina REACH INNOVA, Avda. del Mar 42, 12003 Castellón
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